Nuevo régimen de encomiendas postales internacionales - Decreto 356/2014

Skylined

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Hace rato que ando buscando un poco de información al respecto, en mi caso por compras que hice a fines de noviembre y que todavía no llegaron.


http://correo.com.uy/index.asp?pagVal=540&g=1 dijo:
Nuevo régimen de encomiendas postales internacionales 30/12/2014
Correo Uruguayo informa que el 1º de enero de 2015 entra en vigencia el Decreto 356/2014, cuyo alcance comprende a los envíos postales internacionales, incluidas las compras realizadas en el exterior a partir de esa fecha.
Desde el 20 de enero de 2015 estará disponible en el sitio web del Correo Uruguayo un formulario para que los clientes destinatarios de los envíos ingresen la información correspondiente a las compras en el exterior que hayan efectuado a partir del 1º de enero de 2015.

Las compras realizadas antes del 1º de enero se rigen por la reglamentación anterior, aunque arriben a Uruguay luego de esa fecha.

De no ingresar la información requerida mediante el mencionado formulario, los envíos serán retenidos por la Dirección Nacional de Aduanas, ocasionando demoras en el proceso de distribución y entrega de los mismos.


Para clientes de Casilla Mía y EMS

Se informa que para los envíos EMS y Casilla Mía sí se aplicará el Decreto 356/2014 a las compras arribadas a Uruguay a partir del 1º de enero de 2015.


Tarjeta Alfa BROU – Correo Uruguayo

Uno de los nuevos requisitos para acceder a los beneficios del régimen de encomiendas postales internacionales para las compras en el exterior es que el medio de pago utilizado sea una tarjeta de crédito o débito internacional, cuya titularidad coincida con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda.

Por ello recordamos que Correo Uruguayo ya ofrece a los suscriptores del servicio Casilla Mía la tarjeta internacional prepaga Alfa BROU - Correo Uruguayo gratis por dos años. Es un medio de pago confiable, diseñado para las compras por Internet y aceptado en miles de comercios de la región y del mundo.

Consulte más información sobre el Decreto 356/014


http://www.correo.com.uy/index.asp?pagVal=466 dijo:
Comercio Electrónico - Compras por Internet


El término comercio electrónico es muy amplio y las transacciones por Internet pueden ser diversas, siendo la compra-venta la utilizada más comúnmente por los usuarios, en general particulares.

En forma continua recibimos consultas de personas no vinculadas con las reglamentaciones del comercio exterior interesadas en conocer sobre estas, su funcionamiento y su alcance. En su gran mayoría las consultas son recibidas una vez efectuada la compra, arribada la misma a Uruguay y el bien retenido por las autoridades competentes (MSP, MGAP, DNA, Narcóticos, etc.).

Si bien Uruguay no cuenta hasta el momento con una reglamentación orgánica de todo el comercio electrónico, ha ido estableciendo diversas normas que van regulando aspectos claves del tema.

El 1º de enero de 2015 entra en vigencia el Decreto 356/014, regulador del régimen de encomiendas postales internacionales.

Dicho decreto modifica algunos de los requisitos previstos tanto por el régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa (anteriormente regulado por el Decreto 184/2012) como por el régimen de encomiendas postales de entrega no expresa (anteriormente regulado por el Decreto 506/2001).


Los beneficios previstos por el presente régimen consisten en:

Una franquicia tributaria (exoneración del pago de todo tributo), para las encomiendas que cumpliendo los requisitos del régimen no superen los:

  • 50 dólares (según valor en factura) en caso de entrega no expresa; o
  • 200 dólares (según valor en aduana) en caso de entrega expresa.
  • En los dos casos anteriores, de tratarse de un obsequio familiar se declarará el correspondiente valor de mercadería idéntica o similar.
La no necesidad de contratar un despachante de aduanas para el despacho de la mercadería.

Cualquiera sea la modalidad de ingreso de la encomienda (expresa o no expresa), la misma deberá cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones para poder ampararse en los beneficios del presente régimen:

  • No podrá pesar más de 20 kilogramos
  • El destinatario de la misma deberá ser una persona física (no quedan amparadas en el régimen las encomiendas en las que el destinatario sea una persona jurídica)
  • El destinatario de la misma debe ser mayor de edad (debe ser mayor de 18 años)
  • Deberá ser sin fines comerciales, esto es, la mercadería que ingrese al amparo de este régimen es para uso personal y no podrá comercializarse (no podrá venderse)
  • Cuando se trate de una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional, cuya titularidad coincida con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda. Esto implica que no se ampararán en el régimen las encomiendas que contengan compras que hayan utilizado un medio de pago distinto del de una tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del titular de la encomienda.

Una misma persona podrá hacer uso de los beneficios del régimen solo hasta 5 veces por año civil, salvo para el caso de libros y medicamentos de uso personal, los que podrán ingresar amparados en el régimen sin restricción de frecuencia en el año civil.

No podrán ampararse en el régimen las mercaderías que se encuentren gravadas por el Impuesto Específico Interno (IMESI). Esto es, no podrán traerse bajo el régimen:

  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas concentradas sin alcohol (ejemplo: productos alimenticios concentrados sólidos o líquidos como ser suplementos nutricionales)
  • Cigarrillos y tabacos
  • Aceites y grasas lubricantes
  • Artículos de perfumería
  • Cosméticos

A partir del 1 de enero de 2015 los destinatarios de encomiendas que busquen ampararse en el presente régimen deberán informar a su operador postal los siguientes datos relacionados con cada operación:

  • Cédula de identidad del titular de la encomienda
  • Nombre completo del titular de la encomienda
  • Domicilio del titular de la encomienda
  • Descripción detallada de la mercadería, según factura de origen o declaración de valor
  • Valor de la mercadería

A partir del 1 de julio de 2015 los destinatarios de encomiendas que busquen ampararse en el presente régimen deberán informar a su operador postal los siguientes datos, adicionales a los que ya informaban desde el 1 de enero de 2015:

  • Descripción de la mercadería de conformidad con la codificación del Anexo 1 del Decreto 356/014
  • Indicación de si se trata de una tarjeta de crédito o débito
  • Emisor de la tarjeta. Ejemplo: VISA, MASTER, American Express, etc.
  • Cuatro últimos dígitos del número de tarjeta de crédito o débito del titular de la compra que fuera utilizada en la correspondiente transacción




Importante:


Ver decreto 356/2014

Consulte las preguntas frecuentes sobre el régimen de encomiendas internacionales

En la página de la Dirección Nacional de Aduanas usted podrá controlar cuántos envíos ha recibido por el decreto 356/2014.
 
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Skylined

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http://www.correo.com.uy/index.asp?pagVal=537 dijo:
Preguntas frecuentes sobre encomiendas internacionales


¿Cuántos envíos postales internacionales puedo recibir sin pagar impuestos (franquicia)? Hasta 5 envíos recibidos por año civil, cualquiera sea la modalidad (expresa o no expresa) e independientemente de los operadores postales utilizados.

¿Qué requisitos debo cumplir para poder utilizar los 5 envíos postales exonerados de impuestos (franquicia)?

  • Ser una persona física mayor de edad, según su cédula de identidad uruguaya
  • Que el envío de la mercadería sea sin fines comerciales
  • Tenga un peso menor a los 20 kg
  • Que el envío postal este acompañado por la documentación que acredite el valor de la mercadería (factura de compra o, de ser un obsequio familiar, declaración de valor).
  • En caso de que el envío contenga una compra, la misma tendrá que haber sido efectuada por el titular del envío y pagada mediante el uso de una tarjeta de crédito o débito internacional a su nombre.
  • Que el envío no contenga productos prohibidos de ingresar al territorio nacional (como ser: drogas, armas, explosivos, productos sujetos a autorización sanitaria o fitosanitaria) o productos gravados por IMESI.

¿Qué modalidad de envíos considera la franquicia?

  • El envío no expreso para envíos por valor hasta los USD 50 (valor en factura).
  • El envío expreso para envíos por valor hasta los USD200 (valor incluyendo flete y seguro internacional)
  • Aclaración: Los envíos por valor mayor a los USD 50 para beneficiarse de la franquicia deberán ser tramitados solamente por correo expreso y siempre que no superen los USD 200 (incluido seguro y flete internacional)

¿Si mi envío es no expreso, tengo que considerar el seguro y flete internacional para ser cubierto por la franquicia? NO.

¿Si mi envío es expreso, tengo que considerar el seguro y flete internacional para ser cubierto por la franquicia? SI.

¿Qué se contabiliza en los 5 envíos postales que incluye la franquicia? Cualquier tipo de envío postal que sea recibido por la misma persona física mayor de edad. Ejemplo: un obsequio familiar, una compra de hasta USD 50 recibida a través del Correo Nacional y una compra realizada mediante entrega expresa (tanto del Correo Nacional como de un Courier) por valor de hasta USD 200 (incluyendo el flete y seguro), conforman 3 cupos para el total de los 5 del año civil.

¿De qué forma acredito el valor de mi envío ante Aduana?

  • Para el caso que sea un obsequio familiar, mediante un documento en donde se declara el valor de la mercadería, basado en el valor de mercadería idéntica o similar.
  • Si son compras en el exterior, mediante la factura de compra. En este caso la Dirección Nacional de Aduanas podrá requerir, adicionalmente, la documentación que acredite el uso del medio de pago (tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del titular del envío) correspondiente.
¿La Aduana podrá ajustar el valor declarado de la mercadería? Sí, en función de la normativa vigente.

¿Puedo usar una tarjeta de crédito internacional que haya sido emitida como extensión de la tarjeta de otra persona? Sí, en tanto en el cartón de la tarjeta figure el nombre completo de quien la utiliza.

¿Qué datos referidos al medio de pago deberán proveerse? Los últimos 4 números de la tarjeta de crédito o débito internacional, el nombre del titular de la tarjeta (nombre completo que figura en el cartón) y el emisor de la misma (Visa, Mastercard, Dinners, Otros). No es necesario proveer el nombre del Banco correspondiente.

¿Qué sucede si recibo más de 5 envíos al año? En este caso solo 5 envíos gozarán de los beneficios del régimen. El resto podrá ser tramitado por el régimen general de importación o, si reúne las condiciones, por el régimen simplificado previsto en el Artículo 4 del Decreto 506/001. Esto es, si el valor en factura del envío es menor o igual a USD 100 se podrá utilizar el régimen simplificado que permite ingresar mercadería pagando una prestación equivalente al 60% del valor en aduana de la mercadería y sin necesidad de contratar un despachante de aduana (Artículo 4 del Decreto Nº 506/01). En cambio, si el valor del envío es mayor a los USD 100, entonces deberá contratar un despachante de aduanas y pagar todos los tributos correspondientes para ingresar su envío por régimen general de importación.

¿El cupo de los 5 envíos se contabiliza por orden de llegada? Sí, salvo que el operador postal transmita a la Dirección Nacional de Aduanas que a pedido de su cliente el envío correspondiente no queda amparado en la franquicia. En ese caso, ese envío no ocupa un lugar en las 5 veces al año previstas por la franquicia.

¿Qué productos no cuentan para el cupo de 5 veces al año de mi franquicia? Los libros y medicamentos de uso personal. Esto es, estos productos pueden ingresar con los beneficios del régimen sin restricción de veces en el año civil.
 

Skylined

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¿Qué sucede con los envíos por obsequios familiares? Pueden ingresar bajo la franquicia y serán contados en los 5 envíos anuales siempre que cumplan con los requisitos del régimen. Si el titular prefiere reservar su cupo anual para otros envíos, deberá abonar los tributos correspondientes y, de ser necesario, contratar un despachante de aduana.

¿Qué alternativas tengo si el envío no se encuentra amparado por el régimen? Para un valor de hasta USD 100 en factura puedo utilizar el régimen simplificado previsto en el Artículo 4 del Decreto 506/001. Este permite ingresar mercadería pagando una única prestación correspondiente al 60% del valor en aduana de la mercadería, sin necesidad de un despachante de aduana. Si el valor del envío supera los USD 100 entonces el mismo deberá tramitarse por régimen general de importación, abonando todos los tributos y contratando un despachante de aduanas.


¿Qué requisitos tengo para poder utilizar el régimen simplificado dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Nº 506/01?

  • Que la mercadería tenga un valor no superior a los USD 100
  • Que el envío este acompañado de la factura de compra o declaración de valor correspondiente
  • Que no contenga bienes gravados por IMESI o prohibidos

¿Qué NO puedo traer bajo el régimen de encomiendas postales internacionales?

  • Todo lo que está gravado por IMESI: Bebidas alcohólicas, otras bebidas concentradas sin alcohol (Ejemplo: productos alimenticios concentrados sólidos o líquidos como ser suplementos nutricionales), cigarrillos y tabacos, aceites y grasas lubricantes, artículos de perfumería y cosméticos.
  • Lo que está prohibido debido a medidas fitosanitarias. Por ejemplo: semillas, alimentos frescos, plantas y flores naturales.
  • Lo que está prohibido debido a medidas de seguridad. Ejemplo: Productos inflamables, gases comprimidos, explosivos, infecciosos o corrosivos, armas)
  • Otros artículos prohibidos como ser: pornografía, drogas o sustancias controladas.

¿Puedo traer envíos originados en cualquier parte del mundo? SI

Si quiero traer mercadería para vender en plaza, ¿puedo usar este régimen? NO. Este régimen es solo para consumo propio.

¿Existe algún régimen que otorgue beneficios para ingresar por encomiendas internacionales mercadería para comercializar? Sí. Para un valor de hasta USD 100 en factura puedo utilizar el régimen simplificado previsto en el Artículo 4 del Decreto 506/001. Este permite ingresar mercadería pagando una prestación correspondiente al 60% del valor en aduana de la mercadería, sin necesidad de un despachante de aduana.

A modo de ejemplo, para hacer uso de la franquicia: ¿Se pueden traer dos camisas en un envío? SI, en tanto se presumen que son SIN fin comercial.

¿Se pueden traer veinte camisas en un envío? NO, en tanto se presume un fin comercial en el mismo.

¿Qué puedo hacer si tengo una compra en el exterior que vale menos de USD 100? Si su envío tiene un valor menor a los USD 100, puede elegir entre utilizar 1 de los 5 cupos de la franquicia anual o utilizar el régimen simplificado que permite ingresar mercadería pagando una única prestación equivalente al 60% del valor en aduana de la mercadería (Articulo 4 del Decreto Nº 506/01).

¿Qué pasa si traigo un envío por un valor en aduana que está entre los USD 100 y USD 200? Si el envío es expreso puede utilizar 1 de los 5 cupos de la franquicia anual ó puede contratar un despachante de aduana para ingresar el envío mediante el régimen general de importación, abonando en este último caso los impuestos correspondientes. Si el envío no es expreso tiene que ingresar el mismo mediante el régimen general de importación, con intervención de despachante de aduanas y abonando los impuestos correspondientes.

¿Qué pasa si traigo un envió por valor mayor a los USD 200? Deberá contratar un despachante de aduana para ingresar el mismo mediante el régimen general de importación y abonar los impuestos correspondientes.

¿Qué pasa si traigo un envió cuyo peso es mayor a los 20 kg? Deberá contratar un despachante de aduana para ingresar el mismo mediante el régimen general de importación y abonar los impuestos correspondientes.

¿Qué sucede si no me presento a pagar los impuestos? Luego de pasados los 30 días de retenido, su envío será declarado en abandono.

¿Cuándo la Aduana retiene mi compra en el exterior? Cualquier envío puede ser retenido por control aduanero, ya sea éste selectivo o aleatorio. El destinatario del envío, será responsable de justificar todos los datos de su envío para poder hacer uso de la franquicia. De lo contrario, deberá abonar los tributos aduaneros correspondientes para retirar su envío, así como asumir las eventuales infracciones aduaneras correspondientes.

¿Un menor de edad puede recibir envíos postales al amparo del presente régimen? NO, el régimen es exclusivamente para mayores de edad. Si lo hace, el envío deberá tramitarse por régimen general de importación (pagando los tributos correspondientes y contratando a despachante de aduana) o, si su valor fuera menor a los USD 100 podrá hacer uso del régimen previsto en el Artículo 4 del Decreto Nº 506/01.

¿Puedo recibir un envío a nombre de una empresa al amparo del presente régimen? NO, el régimen es exclusivamente para personas físicas. Si lo hace, el envío deberá tramitarse por régimen general de importación (pagando los tributos correspondientes y contratando a despachante de aduana) o, si su valor fuera menor a los USD 100 podrá hacer uso del régimen previsto en el Artículo 4 del Decreto Nº 506/01. junio de 2012 fue aprobado el decreto 184/012- Reglamentación del Art. 277 de la Ley 18.834, referente a las encomiendas postales internacionales de entrega expresa (EMS) que modifica la reglamentación existente respecto a este tema, exonerando del pago de tributos aduaneros e impuestos a aquellas encomiendas que no superen los USD 200 de valor CIF.


Para ver la cantidad de envios hechos hasta el momento.
https://servicios.aduanas.gub.uy/LuciapubX/hwcantencpostales.aspx
 

Skylined

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En el Facebook de Envía Mi Compra publicaron esto, la verdad es que no revisé bien el decreto.

Supongo que si Aduanas lo deja pasar, igual el MSP debe tener que autorizarlos, tal como pasa con la URSEC con los aparatos de radiocomunicación.
 
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Skylined

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Hoy el Director Nacional de Aduanas dijo que se puede traer cosas por correo convencional sin que cuenten dentro de los 5 envíos, pero que hay que avisar de antemano.
Esos envíos tendrían que pagar lo mismo que si uno se pasara del límite de los 5 envíos.
Lo que no dijo es de que forma se puede dar aviso de eso.
 

Skylined

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Subieron el formulario.

http://correo.com.uy/index.asp?pagVal=538


Una vez que hayan creado un usuario, van a poder acceder al formulario, dentro de las opciones, van a poder si quieren que su envío entre en la franquicia de 5 envíos o si prefieren que no cuente, con lo cual deberían pagar aranceles de importación.

Estoy tentado de traerme alguna porquería bien barata para ver que pasa cuando uno no quiere que entre dentro de la fanquicia de los 5 envíos.
 

M!

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A mi me llegaron 2 o 3 paquetes éste año a la puerta de casa, sin presentar ningún tipo de documentación, pero eran paquetes del año pasado; por lo que no se si va a seguir siendo como antes y solo cuentan los paquetes que te retienen aleatoriamente.
 

ouuuch

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creo que las compras realizadas durante el 2014 y que llegan al país en el 2015 no entran en el nuevo régimen de compras web
 

Skylined

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Exacto, lo del 2014 pasa sin problemas.

A mi hasta el día de hoy me siguen llegando cosas y todavía faltan algunas más.
 
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21 Mar 2014
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En El Observador la nota agregaba que la AlfaBROU si se podia seguir usando, pero en el comunicado eso no figura
 

Skylined

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No se bien como es la AlfaBrou, pero lo que dice el comunicado es que la tarjeta que se vaya a usar tiene que estar asociada a una cuenta bancaria, ese es el verdadero requisito, así que si la AlfaBrou no está asociada a ninguna cuenta bacaria, no debería poder usarse con este fin.
 
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21 Mar 2014
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Yo la tengo, y no esta asociada a una cuenta. Me parece que la unica diferencia con las otras prepagas es quien la emite, y que ya viene trabajando
desde hace tiempo.
Igual voy a averiguar bien como es el tema, justo en estos dias estaba por hacer una compra
 

Skylined

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Sacado del Facebook de Envía Mi Compra.

Les comunicamos que finalmente la tarjeta prepaga Prex de Envía mi Compra quedó autorizada como medio de pago válido para compras en el exterior amparadas por el decreto 356/2014.

Cualquier consulta, no duden en contactarnos!
 

tacho

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Ese decreto lo editaron como 10 veces ya, son cualquiera los de la Aduana.
 
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