Reglamentación Turismo de aventura Parte 1

Daniel Facciolli

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Me lo compartieron , no tengo idea si esta en vigencia , lo comparto por si alguien tiene ganas de leer un poco y comentar al respecto.

Decreto aprobado por el Poder Ejecutivo (Aún sin numerar) - Se reglamenta la práctica de turismo aventura



MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL


Montevideo, 09 SEP 2014

VISTO: Que la modalidad de turismo aventura se ha convertido en uno de los segmentos del mercado turístico de crecimiento acelerado, aumentando su alcance y atractivo en diversos destinos.

CONSIDERANDO: I) La variedad y disponibilidad de los productos o programas de turismo aventura que ya forman parte de la oferta de servicios, ha determinado la urgente necesidad de generar parámetros que regulen las actividades, brindando un marco de mayor seguridad y protección para: usuarios, personal, terceros y el respeto por el patrimonio ambiental.

II) Que el turismo aventura registra día a día un incremento importante en el país y una gran demanda de turistas interesados en la actividad.

III) Que esta actividad abarca modalidades caracterizadas por la relación turismo naturaleza en todas las disciplinas que la componen y en las que el esfuerzo físico, la preparación psicológica y la naturaleza son los elementos distintivos que pueden involucrar un riesgo en la salud y en la vida de las personas que lo practican.

IV) Que dadas las características especiales del turismo aventura se hace necesario un seguimiento y control de los servicios turísticos que ofrecen los prestadores de esta actividad.

V) Que la aplicación de la Resolución del Ministerio de Turismo y Deporte N° 263/00, de 23 de febrero de 2000, no contempla acabadamente las numerosas situaciones planteadas por una actividad nueva en permanente transformación.

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por los articulas 3°, 7º literal E), 11° y 12° del Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
DECRETA:

Artículo 1°. Entiéndese por turismo aventura a los efectos de la presente reglamentación, la práctica o experiencia de actividades que se desarrollen en espacios rurales, naturales y urbanos e implican la existencia de riesgo controlado para los participantes, exigiendo en ocasiones que éstos posean cierto grado de destreza, conocimientos técnicos o capacidad para realizar esfuerzo físico. Dichas actividades exigen para su normal desarrollo, de la intervención de guías experimentados y de equipamiento especial, brindando un marco de mayor seguridad y protección para usuarios, personal, terceros y de respeto por el patrimonio ambiental.

Se considera riesgo controlado aquella probabilidad o eventualidad de accidente que ponga en peligro la integridad física de las personas participantes, bajo diversas circunstancias y formas, como consecuencia de la práctica de una actividad, cuya probabilidad de ocurrencia es mínima, para lo cual se exige el cumplimiento de medidas de seguridad específicas y la utilización de un equipamiento apropiado en calidad y eficacia, para asegurar la integridad física de los participantes durante la práctica de actividades de turismo de aventura.

Artículo 2°. Son prestadores de turismo aventura y por consiguiente se encuentran alcanzados por la presente reglamentación las empresas, personas físicas o jurídicas cuya actividad consista en brindar a terceros los servicios que se enumeran en los articulos siguientes.

Artículo 3°. Serán consideradas como actividades de tierra, entre otras similares, las que se definen a continuación:

a) Trekking: Actividad que consiste en recorridas a pie o marchas por senderos no tradicionales o picadas de lugares agrestes, por lo general de zonas elevadas o escarpadas, lo que requiere de un cierto esfuerzo físico, realizado con el acompañamiento de un guía. No requiere equipos artificiales de escalada. El senderismo es una modalidad más sencilla, de menor duración, generalmente no excede de un día, no requiere de alojamiento en el terreno ni de equipo de camping de apoyo.

b) Ascensiones: Actividad recreativa destinada a la ascensión de serranías, que puede incluir o no sectores de roca, pero sin pasos técnicos de escalada y hasta el límite superior de 514 metros de altura.

c) Escalada Libre: Actividad de carácter recreativo turístico consistente en escalar paredes de serranías con la protección de una cuerda y sin más que las propias manos.

d) Espeleoturismo (exploración en cuevas y cavernas): Actividad de carácter recreativo que consiste en la exploración de formaciones interiores en cuevas, galerías etc.

e) Descenso de Barrancos o Canyoning: Actividad de carácter recreativo que consiste en seguir uno o varios tramos angostos y escarpados del curso de un río, combinando la natación y técnicas de escalada en la superación de obstáculos naturales que presenta la ruta.

f) Tirolesa: Actividad recreativa que consiste en seguir un recorrido a través de cables de acero y sogas sujetas a cierta altura entre los árboles, utilizando elementos y técnicas de escalada.

g) "Mountainbike": Actividad de carácter recreativo en la que el desplazamiento se realiza en una bicicleta diseñada y fabricada especialmente para sectores agrestes.

h) Todo Terreno: Actividad de carácter recreativo en la que el desplazamiento se realiza en vehículos especiales con tracción en las cuatro ruedas y/o motos y cuatriciclos, en sectores y rutas que no son escogidos por vehículos de tracción normal, debido a que el tramo presenta obstáculos naturales como ríos, cerros, quebradas, playas, barro, altas pendientes y fuera de caminos y rutas.

i) Cabalgatas: Actividad recreativa que utiliza el caballo para acceder a zonas preferentemente agrestes por medio de senderos habilitados o rutas identificadas. Puede durar desde pocas horas hasta varios días en combinación con refugios o campamentos. Como prestación turística requiere de itinerarios diagramados, animales con la debida autorización sanitaria, servicio de baqueanos y guías específicamente habilitados y capacitados.

j) Pesca Deportiva: Práctica recreativa de capturar especies marinas, sin fines de lucro y con medios debidamente autorizados, utilizando artes y métodos considerados no perjudiciales para la conservación de la fauna.

k) Safari Fotográfico / Avistaje y Observación de Flora y Fauna: Actividad de carácter recreativo destinada especialmente a la observación de flora y fauna, tanto marítima como continental. Si para la realización de la actividad y como forma de aproximación, es necesario utilizar o desarrollar cualquiera de las modalidades descriptas en este reglamento deberán respetarse las mismas exigencias estipuladas en cada caso específico.

Articulo 4°. Serán consideradas como actividades de agua, entre otras similares, las que se definen a continuación:

a) Kayak de Mar, Lago o Río: Actividad recreativa de navegación en el mar, lagos o ríos, en embarcación ligera tipo kayak, diseñada y construida para tal efecto, maniobrada y propulsada por acción humana a través de remos.

b) Rafting: Actividad recreativa consistente en el descenso por ríos de cualquier clase o graduación y que normalmente poseen características de río de aguas blancas o rápidos, en embarcaciones tipo balsas, diseñadas y construidas especialmente para tal efecto, maniobradas y propulsadas por acción humana a través de remos.

c) Canotaje: Actividad recreativa de navegación en ríos, lagos o mar, en embarcación ligera tipo canoa canadiense, diseñada y construida a tal efecto, maniobrada y propulsada por acción humana a través de remos.

d) Navegación a Vela: Actividad de carácter recreativo que involucre la navegación en embarcaciones propulsadas a vela y que tenga como fin la realización de un itinerario marítimo o lacustre que puede contemplar la pernoctación en la embarcación. Quedan excluidas las embarcaciones de recreo tales como tablas de windsurf o veleros sin cabina.

e) Esnórquel: Actividad de carácter recreativo de tipo subacuático en áreas lacustres o marítimas para observar el mundo submarino con el equipo adecuado, durante largos períodos de tiempo con relativo poco esfuerzo.

f) Buceo Deportivo: Inmersión en cuerpos de agua, ya sea mar, lago, río, cantera inundada o piscina, con el fin de desarrollar una actividad profesional, recreativa, o de investigación científica, con o sin ayuda de equipos especiales.
En casi todas las modalidades se recurre a aparatos de respiración de escafandra autónoma.

Articulo 5°. Serán consideradas como actividades de aire, entre otras similares, las que se definen a continuación:

a) Parapente: Actividad de carácter recreativo consistente en el uso de un paracaídas que permite largos vuelos descendiendo por las faldas de los cerros, aprovechando las corrientes ascensionales.

b) Vuelos en Globo Aerostático: Actividad de carácter recreativo consistente en el desplazamiento por aire con guía, por medio de un globo cuyo material sintético es inflado e impulsado por aire caliente.

c) Parasailing: Actividad recreativa consistente en el uso de paracaídas que une al turista a una lancha de motor, realizando vuelos al ras del agua en sectores lacustres, fluviales o del mar.

d) Paracaidismo: Actividad recreativa, que consiste en el lanzamiento con paracaídas desde cierta altura utilizando cualquier aeronave como: avión, helicóptero o globo aerostático u objetos fijos.

e) Saltos Tandem: Actividad recreativa para cuya realización se requiere de un paracaídas Dual Tandem, equipo diseñado para llevar a dos personas. El pasajero irá equipado con un arnés especial que se engancha al sistema del instructor en cuatro amarres, lo que permite que ambos salten, hagan caída libre y aterricen juntos. Los saltos se realizan a una altura aproximada a los 3000 metros de donde se efectúa una caída libre de 25 segundos hasta los 1500 metros en donde se produce la apertura del paracaídas, volando en él por unos 5 minutos hasta el aterrizaje.
 
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