Reglamentación Turismo aventura Parte 2

Daniel Facciolli

Organizador
Registro
19 Ene 2011
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Artículo 6°. Los prestadores de servicios de turismo aventura, previo al inicio de actividades, deberán inscribirse en el Registro de Operadores Turísticos debiendo cumplir a tales efectos con los siguientes requisitos:

1) Presentar solicitud de inscripción en régimen de declaración jurada, la que deberá contener:

a- Nombre de la empresa, domicilio físico con sus coordenadas geográficas y domicilio electrónico, identidad de sus titulares, del gerente o factor y de sus directores, la razón social, debiendo adjuntar si corresponde copia autenticada del contrato social o de sus estatutos.

b- Declaración de cumplimento de normas nacionales e internacionales en materia de seguridad para el desarrollo de la actividad.

c- Declaración de las actividades a desarrollar, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la presente reglamentación

d- Declaración de que cuenta con personal idóneo para el desarrollo de las actividades que realiza.

2) Inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social

3) Habilitación departamental del local comercial, si correspondiere.

4) Habilitación de sanidad animal, si correspondiera.

5) Comprobante de contratación de cobertura médica o de área protegida para los usuarios contratantes en los espacios donde se desarrolla la actividad.

6) Presentar nombre, apellido, y número de inscripción de los guías especializados para cada una de las actividades programadas, que así lo requieran.

7) Certificado de habilitación de equipos, vehículos y/o medios que posee para desarrollar las actividades detalladas, emitido por autoridad competente.

8) Detalle de equipos, artículos o medios que posee para desarrollar las actividades detalladas en el numeral 1.c del presente articulo.

9) Póliza de seguro de responsabilidad civil en las condiciones previstas en el artículo siguiente.

Toda modificación o alteración que se produzca respecto de los requisitos exigidos precedentemente, deberá ser comunicada al Ministerio de Turismo y Deporte, dentro del plazo de 10 (diez) días para su correspondiente anotación en el Registro de Operadores Turísticos. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan.

Las notificaciones efectuadas por el Ministerio de Turismo y Deporte a través del domicilio electrónico constituido por el prestador se considerarán válidamente efectuadas el día en que quede la misma disponible en la casilla.

Artículo 7°. Los prestadores de servicio de turismo aventura deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños físicos o muerte que pudieran sufrir los contratantes, durante la práctica de cualquiera de las actividades contempladas en los artículos 3, 4 y 5. La poliza de seguro deberá ser renovada y presentada anualmente antes del 1° de agosto de cada año, por lo que las polizas iniciales cubrirán desde dicho inicio hasta el 31 de julio siguiente. El seguro deberá contratarse por una cobertura mínima de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) por el prestador de servicio de turismo aventura.
 
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