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<blockquote data-quote="FX-32" data-source="post: 35979" data-attributes="member: 11"><p>Esto lo encontré hoy en el foro de DX:</p><p><a href="http://abilleira.wordpress.com/2011/11/26/ley-18834-articulo-277-encomiendas-postales-internacionales-que-no-excedan-los-20-kg-y-de-un-valor-de-hasta-us-200-estaran-exentas" target="_blank">http://abilleira.wordpress.com/2011/11/ ... an-exentas</a></p><p></p><p>Por lo visto, ya no nos pueden cobrar más si algo vale menos de USD200. Creo que igual se van a aseguir haciendo los vivos porque <strong>son</strong> una mafia, pero no deberían.</p><p></p><p></p><p><em>"Considerando lo dispuesto por el Art. 277 de la recientemente aprobada ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del 2010 (Nº 18.834).</em></p><p><em>a partir del 1º de enero, entrada en vigencia de la mencionada ley, los artículos que se reciban por encomienda postal internacional de entrega expresa y que no sobrepasen los U$S 200 no pagan. [es como siempre salvo que no es mas 50$]</em></p><p><em></em></p><p><em>pagan si o si los articulos incluidos en el IMESI o sea, bebidas alcohólicas, cervezas, vermouth, vinos, champagnes, bebidas sin alcohol, productos cosméticos y de perfumería, tabacos, energía eléctrica, vehículos automotores, lubricantes y grasas, combustibles."</em></p><p></p><p></p><p><em>RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL</em></p><p><em></em></p><p><em>EJERCICIO 2010</em></p><p><em></em></p><p><em>APROBACIÓN</em></p><p><em></em></p><p><em></em></p><p><em></em></p><p><em>El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,</em></p><p><em></em></p><p><em>DECRETAN:</em></p><p><em></em></p><p><em></em></p><p><em></em></p><p><em>Artículo 277</em></p><p><em></em></p><p><em>Las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y de un valor equivalente en moneda nacional, de hasta US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), con excepción de aquellas que contengan productos gravados por el Impuesto Específico Interno, estarán exentas del pago de los tributos que graven las importaciones, exportaciones y el tránsito, así como del Impuesto al Valor Agregado.</em></p><p><em></em></p><p><em>El régimen tributario previsto en el inciso anterior se aplicará respecto de las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, que se tramiten en condiciones normales, de conformidad con lo que dispongan las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo.</em></p><p><em></em></p><p><em></em></p><p><em></em></p><p><em>JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO -</em></p><p><em>ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -</em></p><p><em>ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - DANIEL GARÍN -</em></p><p><em>HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER</em></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="FX-32, post: 35979, member: 11"] Esto lo encontré hoy en el foro de DX: [url=http://abilleira.wordpress.com/2011/11/26/ley-18834-articulo-277-encomiendas-postales-internacionales-que-no-excedan-los-20-kg-y-de-un-valor-de-hasta-us-200-estaran-exentas]http://abilleira.wordpress.com/2011/11/ ... an-exentas[/url] Por lo visto, ya no nos pueden cobrar más si algo vale menos de USD200. Creo que igual se van a aseguir haciendo los vivos porque [b]son[/b] una mafia, pero no deberían. [i]"Considerando lo dispuesto por el Art. 277 de la recientemente aprobada ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del 2010 (Nº 18.834). a partir del 1º de enero, entrada en vigencia de la mencionada ley, los artículos que se reciban por encomienda postal internacional de entrega expresa y que no sobrepasen los U$S 200 no pagan. [es como siempre salvo que no es mas 50$] pagan si o si los articulos incluidos en el IMESI o sea, bebidas alcohólicas, cervezas, vermouth, vinos, champagnes, bebidas sin alcohol, productos cosméticos y de perfumería, tabacos, energía eléctrica, vehículos automotores, lubricantes y grasas, combustibles."[/i] [i]RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL EJERCICIO 2010 APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 277 Las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y de un valor equivalente en moneda nacional, de hasta US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), con excepción de aquellas que contengan productos gravados por el Impuesto Específico Interno, estarán exentas del pago de los tributos que graven las importaciones, exportaciones y el tránsito, así como del Impuesto al Valor Agregado. El régimen tributario previsto en el inciso anterior se aplicará respecto de las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, que se tramiten en condiciones normales, de conformidad con lo que dispongan las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo. JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER[/i] [/QUOTE]
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