robada gt timberline 1.0

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Me robaron una GT...

Marca: GT
Modelo: Timberline 1.0
Talle: M
Año: 2013
Número de serie: 109946SNEGM
Características únicas o distintivas: toda negra mate
Departamento, ciudad y barrio: Brandzen y Arenal Grande, Centro, Montevideo.
Fecha: 21 de setiembre de 2015
Hora: 17:00 horas aproximádamente


Muchas gracias

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Thalios

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Que bajon!

esperemos que aparezca.

Tenia algun pegotin o algo que la distinga de otras del mismo modelo?

Saludos!
 
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Hola Thalios y Skylined.

Gracias Skylined por postearlo en Bicicletas robadas.

Thalios, sí, un bajón. ¡Salado! No tenía ningún pegotín, excepto los de origen. Hace poco le había cambiado platos, cassette y cadena; le puse unos pedales de aluminio negros. Tiene un inflador gris. Cubiertas Vittoria.

Les cuento que me la robaron de un cuartito, en un garaje -subterraneo- del edifico en el que trabajo, en la calle Brandzen y Arenal Grande. A veces el portero deja el portón del garaje abierto y está en otra. Para entrar y salir del garaje suena una chicharra, pero el portero ni se percató. Ayer a la noche, cuando fui a sacar la bici para irme a casa...

Hoy hice la denuncia en la seccional; no esté demás. Cuando la funcionaria me preguntó por qué iba, y le dije que por robo de la bicicleta, expresó: “¡Otra más! ¡Están robando muchas bicicletas en la zona! En fin.

Muchas gracias muchachos por el apoyo.

Les mando saludos.

Gabriel.
 
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Pa bajón bo, no será el edificio que está arriba del cajero, el que tiene fachada a las tres calles 18, arenal grande y brandzen?!
 
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Tener presente, para los que adquieren bicicletas robadas nuestro Código Penal dispone el delito de receptación de la siguiente manera:

350 bis. (Receptación)
El que, después de haberse cometido un delito, sin concierto previo a su ejecución, con los autores, coautores o cómplices, con provecho para sí o para un tercero, adquiera, reciba u oculte dinero o efectos provenientes de un delito, o de cualquier manera interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento, será castigado con pena de seis meses de prisión a diez años de penitenciaría.
Se consideran agravantes del delito:
Que los efectos se reciban para su venta.
Que el agente hiciera de esta actividad su vida usual.

Fuente: Código Penal
 
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