Reglamentación de Turismo aventura Parte 3

Daniel Facciolli

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Artículo 7°. Los prestadores de servicio de turismo aventura deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños físicos o muerte que pudieran sufrir los contratantes, durante la práctica de cualquiera de las actividades contempladas en los artículos 3, 4 y 5. La poliza de seguro deberá ser renovada y presentada anualmente antes del 1° de agosto de cada año, por lo que las polizas iniciales cubrirán desde dicho inicio hasta el 31 de julio siguiente. El seguro deberá contratarse por una cobertura mínima de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) por el prestador de servicio de turismo aventura.

Artículo 8º. Los prestadores regulados por la presente reglamentación están obligados a:

1) Llevar un libro de quejas certificado por el Ministerio de Turismo y Deporte, el cual deberá estar a disposición de los usuarios con el objeto de que éstos dejen constancia escrita de la misma indicando nombre documento de identidad, domicilio físico y electrónico y firma del denunciante.

2) Comunicar al Ministerio de Turismo dentro de las 72 horas hábiles toda denuncia asentada en el correspondiente Libro de quejas con transcripción de texto e identificación del folio respectivo. Las comunicaciones se confeccionarán por triplicado, quedando el original y una copia en poder de dicho organismo y la restante se entregará al operador con constancia de su presentación en término.

3) Llevar un libro de registro de visitantes en la que registrará nombre completo, documento de identidad, domicilio físico y electrónico, nacionalidad, edad, y los datos de contacto para casos de emergencia

4) Poseer reglamento interno de operaciones, el que deberá estar en lugar visible impreso en papel con membrete de la empresa, el cual debe de contener como mínimo la siguiente información:
- Horario en que se realizan las actividades y se ofrecen los servicios.

- Condiciones bajo las cuales se pueden o no realizar las actividades, ya sean condiciones físicas, de edad, climáticas.

- Riesgos que pueden presentarse durante la realización de las actividades y comportamiento y medidas de seguridad que debe adoptar el usuario para minimizar los mismos durante el desarrollo de las actividades.

- Información sobre el ecosistema y la biodiversidad del área donde se realizan las actividades y recomendaciones para el cuidado del medio ambiente.
5) Asistir como mínimo una vez al año a las instancias de capacitación que se realicen a propuesta del Ministerio de Turismo y Deporte.

6) Controlar que las condiciones físicas de sus clientes sean aceptables para la actividad realizada, antes y durante la travesía, debiendo contar con una ficha médica básica del participante con su firma.

7) Informar con veracidad al turista de los riesgos a los que puede verse sometido, debiendo recabar su conformidad de haber sido debidamente informado y de asumir la responsabilidad de dichos riesgos

8) Llevar registro de todos los itinerarios y programas que se estén ejecutado.

9) Practicar actividades de turismo aventura preferentemente durante el día, exceptuando aquellas especialidades en que la realización de dicha actividad en horario nocturno sean técnicamente viables.

10) Contar con manual de seguridad y atención de emergencias para cada actividad que se realice.

11) Manual, programa y bitácora de mantenimiento del equipo utilizado.

12) Contar con botiquín para atender emergencias y sistemas de comunicación idóneos de acuerdo a las zonas en las que se desarrollen las actividades.

Artículo 9°. Si la actividad fuere posible de ser realizada por un menor de edad deberá recabarse autorización expresa escrita de padre, madre o tutor.

Artículo 10°. Los operadores regulados por el presente decreto deberán presentar al Ministerio de Turismo y Deporte las informaciones básicas que éste exija en las oportunidades que se disponga. Asimismo deberán colaborar con el Ministerio de Turismo y Deporte y demás organismos nacionales y departamentales vinculados al turismo para el fiel cumplimiento de este reglamento y con la promoción turística de nuestro país.

Artículo 11º. Los prestadores de turismo aventura deberán contar con el personal idóneo habilitado en cada una de las actividades que desarrollen, el que deberá estar capacitado en primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar.

Artículo 12°. Será responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios de turismo aventura cumplir las disposiciones relativas a las: habilitaciones de los guías, medidas de seguridad de acuerdo a la normativa nacional e internacional, primeros auxilios y salvataje, sin perjuicio de la realización de cursos que se exijan, así como cumplimiento de normativa que regule la actividad.

Artículo 13°. En caso de que los operadores regulados por la presente reglamentación brinden servicios reservados a otros operadores turísticos deberán cumplir con los requisitos exigidos para los mismos.

Artículo 14°. Los operadores de turismo aventura que se hallaren en actividad, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto dispondrán de un plazo de 30 días para adecuar su inscripción de acuerdo a los requerimientos del articulo 6.

Artículo 15°. (Sanciones) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente reglamentación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capitulo VII del Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y modificativas.

Artículo 16°. Comuníquese, publíquese, etc.
 

fox

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3 May 2011
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Después de todo no podemos estar como la gata flora " cuando se la ponen grita y cuando se la sacan llora" (por si alguien no conocía el dicho:lol:) interminables quejas, molestias y denuncias sobre las organizaciones de los eventos aventuras!! tales como falta de ambulancia, accidentes que se pueden evitar, falta de respuesta de las empresas o grupos organizadores ante accidentes graves incluso muerte, denuncias de falta de claridad en la toma de tiempo y control de carrera, de no haber suficiente hidratación, baños, duchas y la mar en coche!!! no hay otra que regularizar le guste a quien le guste.
Igual expuesto así parece mucho, pero es más o menos lo mismos requisitos que pidieron siempre :salud:
 
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25 Ene 2012
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Daniel, no tenes la fuente donde fue publicada?
Estoy buscando el decreto en presidencia, ministerio de deporte, etc y no puedo encontrar info. sobre lo que pasaste.
Gracias.
 

andreti

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Así me gusta.
Simple, sin ninguna traba ni complicación; ideal para fomentar las actividades al aire libre y entusiasmar a los organizadores.
 

andreti

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@andreti,
Andres, a vos como organizador que sos o fuiste que te parece ?
Digo, contrastando con la realidad que tenes por donde vivis.

Yo en este momento soy el responsable de todas las actividades recreativas de un club, que es el que tiene la mayor cantidad de miembros del estado en el que vivo (New Jersey). El club tiene 1900 socios y es de ciclismo en general (ruta, montaña, paseo, turismo, etc.) y en Agosto organizamos el encuentro anual que junta unos 1200 ciclistas, pero por una cuestión de requisitos de la aseguradora no podemos organizar ninguna competencia.
Además de este evento el club tiene un calendario de salidas semanales (unas 2000 al año) y organiza tours a distintas partes del país y al exterior.
Está afiliado a la liga americana de ciclismo (LAB), que es una entidad sin fines de lucro, no deportiva, que solamente promueve el uso de la bicicleta en todas sus formas (menos en carreras), lleva adelante campañas de seguridad y promueve mejoras en la legislación para los ciclistas y la reglamentación vial.
Esa afiliación nos permite tener peso institucional en el estado y en el país, además de darnos la posibilidad de contratar un seguro para todos los afiliados. Aquí no se puede hacer ni un picnic sin que uno presente el certificado de que todos los que participan están cubiertos por un seguro; pero tiene que ver con la mentalidad "litigante" de esta sociedad.

Es muy dificil hacer una comparación por varios motivos:
- acá el estado, gobierno, etc., no se mete directamente a legislar en las actividades recreativas de la gente.
- la necesidad del seguro en este país está pautada por el hecho de que si un grupo sufre un accidente, es enorme la posibilidad de que alguien le quiera echar la culpa al club, a la municipalidad, a los administradores del parque, etc.
- las regulaciones a las que está sujeto el club tienen fundamentalmente que ver con un tema impositivo; como se cobra una cuota anual y se prestan determinados servicios, el club está registrado como institución sin fines de lucro y no paga impuestos.

Existen si, muchas empresas de turismo en bicicleta y están registradas en las asociaciones de turismo y cumplen con otros requisitos del punto de vista fiscal (impuestos) y en el aspecto seguros.

El tema burocrático existe en todas partes, ninguna sociedad se salva; el marco regulatorio es una forma que tienen las autoridades de proteger al usuario y evitar omisión o negligencia.
Probablemente el espíritu de esta regulación sea el correcto en cuanto a que hay que evitar que cualquier cara de loco abra un kiosco y ofrezca actividades de riesgo sin tener idea.

A mi lo que me resulta jorobado es que cada vez que se toma una medida de este tipo en Uruguay, se hace de una manera excesivamente rígida y burocrática. En el fondo siempre me queda la duda si no hay algún "empresario" que ya tiene este paquete armado y el marco regulatorio termina solamente creando una barrera de entrada para que otros no le compitan.
Pero no me den mucha bola, yo soy un tipo muy desconfiado...
 

fox

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3 May 2011
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Sigo sin entender donde ven las trabas para los organizadores? al menos a nosotros como grupo "organizador" que también formamos parte de una comisión que reúne a todos los grupos de San José para organizar así el campeonato de mtb del lugar, nos viene de maravilla la reglamentación, ahora no queda libre a la disposición o antojo del área de deportes de la intendencia el cumplir con los requisitos que los participantes merecen y por el cual pagan, incluso nos libera por completo de la federación de ciclismo y sus comisarios. Luego están los empresarios que como "empresarios" deben cumplir con toda la disposición y no creo tengan mucho problema en hacerlo, mas cuando a los turistas pagan fortunas por los paquetes! y ustedes me disculparán pero si yo tuviese que tirarme por una tirolesa o paracaídas, me encantaría que el equipo este en condiciones y los que me acompañen estén perfectamente instruidos y tengan conocimiento del lugar del equipamiento y supieran dar primeros auxilios, ni hablar de que me garanticen un seguro ante todo riesgo
Desde mi punto de vista, cada vez que regularizan algo, chillan como locos!! así paso, pasa y seguirá pasando no solo en este país ;)
 

Daniel Facciolli

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Daniel, no tenes la fuente donde fue publicada?
Estoy buscando el decreto en presidencia, ministerio de deporte, etc y no puedo encontrar info. sobre lo que pasaste.
Gracias.
Averiguo porque me lo paso un grupo de aventura en cuatriciclos que tienen un foro igual al nuestro , lo copié de la página tal cual estaba.
 

Daniel Facciolli

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19 Ene 2011
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Yo lo publique para que estuvieran en conocimiento de algo que se esta gestando , no tengo idea si ya esta en practica.
Lo que veo como se ha dicho antes es que se legisla algo muy estudiado , protocolizado y después en nuestra sociedad nadie controla si se cumplen las medidas de seguridad.
Comparto lo que dice @fox que hay que reglamentar y no quejarnos como la parda Flora , yo me incluyo entre los que se quejan de la organizaciones que no cumplen con las premisas de sus eventos , muchas veces porque no les dan los brazos y el tiempo para cumplir con todos los requisitos , otras veces por negligencia como le ocurrió a @andreti.
Para mi por mas seguro que paguen y la madre en coche , lo que me importa es que las instalaciones , recorridos y demás menesteres estén en condiciones mínimas para que los usuarios estén seguros.
Por otro lado y lo que mas me preocupa es que como dice @andreti haya algún interés detrás de esto ya acomodado y que nos jodan a los grupos que salimos entre amigos a disfrutar de la naturaleza.
Seguramente como dije anteriormente como aquí nadie controla nada , podamos seguir disfrutando de las salidas sin que nos aparezca algún inspector de Turismo de atrás de un árbol con la libreta de multas o terminemos presos por circular por los senderos de la patria. :P
Pero bueno , todo llega algún día y tendremos que atenernos al progreso , no podemos quedarnos en la jungla mientras el mundo avanza tenemos que salir de la mediocridad y adjuornarnos a los avances.
Como dijo un sabio forista ...mientras haya tierrita y entren mis ruedas...:lento:
 

fox

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3 May 2011
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Hay que tener en cuenta que las salidas grupales entre amigos o organizar una salida de mayor porte tipo competencia en donde no hay una empresa u organizador con fines de lucro como prestador de servicios, no se considera como "turismo aventura" por lo cual no debe cumplir con los requisitos del ministerio ya que el mismo no integrara el calendario como evento turístico.
En cuanto a que hallan intereses detrás de la regulación, me resulta absurdo, al menos en esta! ya que no hay condicionante alguna para ser organizador ni una lista con pocos cupos a cubrir, es más y repito en cuanto al mtb amateur es un salva vidas:) porque te sacan a la federación de encima!!:salud:
 
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16 Mar 2012
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Hay que tener en cuenta que las salidas grupales entre amigos o organizar una salida de mayor porte tipo competencia en donde no hay una empresa u organizador con fines de lucro como prestador de servicios, no se considera como "turismo aventura" por lo cual no debe cumplir con los requisitos del ministerio ya que el mismo no integrara el calendario como evento turístico.

Eso te lo afirmaron en el MINTUR ?
 

andreti

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La reglamentación habla de entidades prestadoras de servicios, pero no especifica su condición con respecto al lucro.
El organizador puede ser una empresa registrada (que aporta, paga IVA, etc.) y cobra un precio por la salida (incluyendo un porcentaje de ganancia), o también puede ser el Club Piñón Libre que también cobra un precio por la salida (para cubir el costo de las barritas, el agua y un plato de pasta al final, pero no gana un peso).

Una vez que existe el marco regulatorio, se abre la posibilidad para que cualquier persona que asista a un evento organizado por alguna de estas dos entidades (excepto una competencia) y sufra un accidente, pueda reclamar ante las autoridades que el organizador del evento no cumplía con medidas de seguridad mínimas establecidas en el decreto.

Por otro lado, lo que leí aquí es una reglamentación que regula a los proveedores de servicios de "turismo aventura", que no incluye ni menciona actividades definidas como competencia. Una "salida de mayor porte tipo competencia" no está considerada en el texto.
Mi duda en este caso es: si es un evento "tipo competencia" y se anuncia y promociona como tal, qué le impide a la Federación reclamar su jurisdicción en ella?

Finalmente, cualquier marco regulatorio en cualquier actividad, crea en forma implícita una barrera de entrada.
Aquella institución que no puede cumplir con los requisitos del decreto, no puede organizar eventos; si antes del decreto lo hacía, no lo va a poder seguir haciendo más. Eso no tiene porque ser malo, el regulador se asegura que los que organizan las actividades están en regla y en consecuencia los que participan en esa actividad están cubiertos.
 

Daniel Facciolli

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Hoy día es común que un grupo de personas se reúnan para realizar una salida en nuestro caso MTB.
Cada vez mas también, cada grupo trata de hacer las salidas mas amenas , le sumamos algún condimento , agua, refrescos, bebidas energizantes, almuerzos cereales, duchas,etc.
Para lo cual se necesita hacer un acopio de $$$ para solventar estos gastos y pagar algún lugar para estacionarse.
Mi pregunta es: eso me convierte en una entidad prestadora de servicios de turismo de aventura?
O podremos seguir organizando salidas grupales sin que nos caiga el peso de la ley?
Todos entendemos que es un riesgo nuestro deporte y no creo que nadie de los integrantes de una salida vaya a denunciarnos en caso de un accidente grave , al menos no ha pasado hasta ahora.
Creen que sea posible una situación asi en el futuro , siempre hablando de salidas foristas , no me refiero a organizadores con fines de lucro como hubo algún tiempo atrás , cito ( Uruguay Natural)
Que ocurre con la organizaciones deportivas ( grupos de corredores de aventura) que hacen Triatlhones , marathones , etc, entran en esta ley?
 
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