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Decreto Junta Departamental de Montevideo 35.865 de 15.04.2016
Artículo D.697.1 ._
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM 35.865 de 15/04/2016, art. 1.
Definiciones: definir a los efectos de la presente Sección:
- Estacionamiento para bicicletas: todo lugar acondicionado de acuerdo al presente decreto, ubicado en espacios públicos y privados destinados a parking de este tipo de vehículos de movilidad urbana.
- Espacio público: plazas, parques, veredas, calzadas y otros espacios de uso y acceso público así como zonas específicas de estacionamiento determinadas por los Gobiernos Municipales o el Gobierno Departamental.
- Espacio privado: sitios dispuestos de acuerdo a esta normativa instalados en espacios no públicos que prestan tal servicio de vehículos a cambio de una contraprestación económica regulada.
- Bicicletario: espacio delimitado para el estacionamiento de bicicletas, señalizado, cubierto o no, ubicado en lugar visible, que contiene estructuras de fijación que permiten acomodar todo tipo de bicicletas posibilitando su fijación con cadenas al cuadro.
Artículo D.697.2 ._
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM 35.865 de 15/04/2016, art. 1.
El espacio utilizado para el bicicletario deberá estar señalizado, especialmente adaptado, delimitado y acondicionado para el estacionamiento de las bicicletas, pudiendo utilizar el sistema que mejor se adapte al uso del espacio.
Artículo D.697.3 ._
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM 35.865 de 15/04/2016, art. 1.
Características: Se tendrán en cuenta las siguientes características para su instalación:
- Dos puntos de contacto entre la bicicleta y el bicicletario.
- Ser eficiente en términos de espacio.
- Que permita usar distintos tipos de candado.
- Que sea seguro para los usuarios y sus vehículos.
- La superficie utilizada o el contorno de la misma deberá estar pintada de un color diferente al entorno para que sea visible.
Artículo D.697.4 ._
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM 35.865 de 15/04/2016, art. 1.
Los estacionamientos deberán estar provistos de la infraestructura necesaria para que los usuarios puedan estacionar su bicicleta de forma segura y accesible. El acceso deberá ser de forma directa o mediante rampas si fuera necesario. Dichas estructuras deberán estar colocadas de forma fija tomando en cuenta la posibilidad de estacionar diferentes modelos de bicicletas. Asimismo deberán contener las indicaciones de uso o instrucciones necesarias a la vista de los usuarios.
Artículo D.697.5 ._
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM 35.865 de 15/04/2016, art. 1.
Los estacionamientos para bicicletas en organismos públicos deberán estar ubicados a una distancia no mayor a 100 metros del acceso principal. Queda exceptuada la distancia indicada cuando el organismo posea mejores condiciones de seguridad para tal fin, indicadas en la puerta de acceso, o cuando cuente con un acceso directo del usuario a la institución desde el lugar del estacionamiento. En ningún caso la distancia podrá exceder los 200 metros.
Artículo D.697.6 ._
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM 35.865 de 15/04/2016, art. 1.
Los estacionamientos privados para automóviles deberán contar con al menos 1 lugar para bicicletas por cada 10 espacios que tengan destinados para los vehículos motorizados.
Artículo D.697.7 ._
DEROGADO
Derogado por Dto.JDM 35.865 de 15/04/2016, art. 1.
El Gobierno Departamental conjuntamente con actores privados, fomentará políticas tendientes a financiar estacionamientos para bicicletas en la vía pública.